Por Aquiles Olivo Morel

La sociedad dominicana observa con expectativa el rumbo que puedan tomar los acontecimientos en torno a los reclamos de modificación de algunos artículos del nuevo Código Penal. Diversos sectores han manifestado su desacuerdo: periodistas que consideran que algunas disposiciones podrían limitar la libertad de expresión; abogados con objeciones jurídicas; ciudadanos sin militancia en organizaciones; y grupos que han asumido posiciones sin conocer con precisión el alcance de los puntos en discusión.

El Código Penal vigente data de 1884. Es una legislación concebida para una realidad completamente distinta a la que vivimos hoy. Más de un siglo de transformaciones sociales, económicas y tecnológicas ha dejado en evidencia que ese instrumento resulta insuficiente para enfrentar las nuevas modalidades del delito. En aquella época era impensable hablar de robótica, inteligencia artificial, ciberdelitos, ataques informáticos o del valor estratégico de los datos digitales, elementos que hoy forman parte de la vida cotidiana y representan nuevos desafíos para la justicia.

El período de vacatio legis, establecido precisamente para que la sociedad conociera y evaluara el contenido de esta legislación antes de su entrada en vigor, ya transcurrió. Sin embargo, cuando llega el momento de su aplicación, algunos sectores presentan objeciones como si se tratara de una iniciativa recién conocida, pese a que el proyecto permaneció durante años en el Congreso Nacional, donde fue objeto de amplios debates y múltiples revisiones en busca del consenso necesario para su aprobación.

Los aspectos que hoy generan controversia también despiertan preocupación en otros sectores. La comunicación, por ejemplo, ha cambiado radicalmente con el auge de las redes sociales. En estos espacios, con demasiada frecuencia, se destruye la reputación de personas sin que existan consecuencias proporcionales. La difamación y la injuria no solo lesionan el honor individual; también afectan la convivencia, la confianza y la estabilidad social. Una sociedad que aspira al orden y a la salud democrática necesita mecanismos eficaces para proteger esos derechos.

La modernidad exige, además, sancionar con firmeza los delitos informáticos, los ciberataques y los hackeos que afectan tanto a instituciones como a ciudadanos. Pero también demanda proteger la honra de quienes contribuyen al desarrollo nacional desde distintas responsabilidades públicas o privadas. Cuestionar el desempeño de una persona es legítimo; destruir su reputación mediante acusaciones falsas o campañas de descrédito no lo es. Esa diferencia debe quedar claramente establecida por la ley.

Existen, por supuesto, temas de especial sensibilidad, como el debate sobre las tres causales relacionadas con la interrupción del embarazo. Se trata de una discusión compleja, en la que confluyen principios jurídicos, éticos, religiosos, científicos y filosóficos. Alcanzar consensos en asuntos de esa naturaleza nunca ha sido sencillo, y la diversidad de posiciones forma parte de toda sociedad democrática.

Aun así, muchas personas consideran que disponer de un Código Penal moderno, aunque perfectible, representa un avance mucho más significativo que continuar bajo una legislación claramente obsoleta. Ninguna norma nace perfecta. La experiencia de su aplicación permitirá identificar las modificaciones necesarias y corregir las disposiciones que así lo requieran.

No se trata de afirmar que el nuevo Código Penal sea impecable, sino de reconocer que constituye un paso hacia la actualización del sistema jurídico dominicano. El verdadero debate será determinar si las sanciones previstas responden adecuadamente a la realidad social y a los nuevos tipos penales que demanda el país. Una legislación moderna debe procurar que ningún delito quede sin respuesta y que las penas sean proporcionales a la gravedad de las conductas sancionadas.

Interrumpir ahora la entrada en vigor del nuevo Código Penal podría significar prolongar indefinidamente la vigencia de una norma que ya no responde a los desafíos del presente. Resultaría difícil imaginar que un proceso legislativo tan largo y complejo pudiera reiniciarse en el corto plazo en una sociedad donde alcanzar consensos suele ser una tarea particularmente difícil.

Las leyes deben entrar en vigencia, aplicarse y ser evaluadas a la luz de la experiencia. Si la práctica demuestra la necesidad de introducir ajustes, estos podrán realizarse mediante las reformas correspondientes. Así ha evolucionado históricamente todo ordenamiento jurídico.

En definitiva, el país necesita un Código Penal capaz de responder a la criminalidad del siglo XXI, fortalecer la convivencia pacífica y ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos. Ese debe ser el verdadero propósito del debate: perfeccionar la ley sin renunciar al avance que representa contar con una legislación acorde con los tiempos modernos. Código Penal, y nada más.

EDITOR: Henry Vargas

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