Por Aquiles Olivo Morel El Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) publicó recientemente el informe «Report in Section 301 Investigations of the Acts, Policies, and Practices of Various Economies Related to the Failure to Impose and Effectively Enforce a Prohibition on the Importation of Goods Produced with Forced Labor», en el cual examinó las prácticas relacionadas con el trabajo forzoso en 60 economías. El trabajo forzoso consiste en obligar a personas a realizar actividades productivas contra su voluntad mediante coerción, amenazas o condiciones de vulnerabilidad. Finalmente, el documento concluyó en que los productos procedentes de esta práctica van a los mercados con ventajas competitivas, agitando las condiciones para sacar ventajas más allá de los que conforman el comercio legal. Todas estas investigaciones se inscriben en la lucha que se libra en el ámbito geopolítico, especialmente para limitar los mercados a países en franca expansión. El fin de los bloques comerciales estructurados para permitir que países afines dibujaran zonas bien definidas de intercambios entre países dio paso a la restructuración del surgimiento de nuevas zonas de comercio, siempre amparada el comportamiento de los movimientos que experimentan los principales países a nivel global. En este contexto, la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 se ha convertido en uno de los principales instrumentos utilizados por Estados Unidos para responder a prácticas que considera perjudiciales para su comercio. Tampoco puede ignorarse la incursión de China en los mercados que históricamente los EE.UU. ha dominado en América Latina (AL), desplazando como sucedió después de todo los procesos de independencia. Varios miembros del Congreso estadounidense han promovido iniciativas dirigidas a reducir la dependencia tecnológica y comercial respecto a China. La rivalidad comercial entre Estados Unidos y China se intensificó nuevamente tras el retorno de Donald Trump a la Casa Blanca. La imposición de nuevos aranceles y restricciones comerciales provocó respuestas equivalentes por parte de China, reabriendo una confrontación económica cuya evolución continúa influyendo sobre los mercados internacionales. Estos acontecimientos obligan a los países a ponerse a tono sobre los movimientos que se producen en los mercados fruto de la revisión de las normas en que se ampara el comercio internacional. En la región los mercados siguen agitados: cierre de grandes plazas; revisión de normas y, por supuesto, el temor a establecer relaciones en áreas que afecten las condiciones geopolíticas de quienes a través de la historia se consideran legítimo dueño de incursionar en todas estas áreas. No solo los gobiernos, todo el comercio se ve afectado por lo que sucede dentro de todos estos movimientos de reacomodamiento. El caso de aplicar aranceles amparados en la revisión de la norma fue una consecuencia o respuesta del fracaso en los tribunales de aquellas tarifas establecidas sin ningún tipo de amparo. La puesta en marcha que revisa la norma del trabajo forzoso obliga a los ministerios de trabajo a ser más estricto en los centros de producción revisando cada uno de los pasos en la cadena u operaciones de las distintas fábricas. También, se incluirán los temas de tecnologías y sus procedencias, además de una revisión sistemática de la plantilla de los trabajadores. Ningún país está exento de que se revisen sus sistemas productivos para determinar en cada caso de existencia de producción basada en el uso del trabajo forzoso. La documentación de la investigación enfatiza cuáles son las áreas débiles para cada país. Traza reglas para que cada uno pueda salvar estos obstáculos y señala explícitamente las fallas que deben reforzarse para evitar obstáculo en la exportación de sus productos. La competitividad en los mercados internacionales ya no dependerá únicamente de producir más barato. Cada vez será más importante demostrar que los bienes exportados cumplen estándares laborales que garanticen transparencia, trazabilidad y respeto a los derechos de los trabajadores. Navegación de entradas Cuando el pueblo siente que pierde su lugar Código Penal 74-25: entre la resistencia y la necesidad de cambio