La iniciativa propone eliminar el delito de ultraje a funcionarios públicos, sustituir penas de prisión por multas en casos de difamación e injuria, fortalecer la libertad de expresión y establecer mayores garantías jurídicas para el ejercicio de la medicina.

El diputado por la provincia La Vega y representante del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Alfonso Genao Lanza, sometió ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, promulgado el 3 de agosto de 2025 y cuya entrada en vigencia está prevista para agosto de 2026.

La propuesta legislativa fue remitida al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, a través de la Secretaría General del órgano legislativo, con el objetivo de introducir cambios antes de que concluya el período de vacatio legis establecido por la propia normativa.

Entre las principales modificaciones planteadas figura la derogación de los artículos 310 y 311 del Código Penal, que tipifican el delito de ultraje contra funcionarios o servidores públicos. El legislador argumenta que esas disposiciones podrían entrar en conflicto con las garantías constitucionales sobre libertad de expresión y con los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al considerar que podrían limitar la crítica ciudadana, el ejercicio periodístico y la denuncia de actos de interés público.

El proyecto también propone modificar los artículos 208 y 210 para eliminar las penas privativas de libertad en los delitos de difamación e injuria, sustituyéndolas por sanciones económicas y mecanismos de reparación civil. Asimismo, establece que las opiniones, críticas, sátiras, juicios de valor y expresiones sobre asuntos de interés público no constituyan infracciones penales cuando no impliquen la imputación de hechos falsos.

Otro aspecto relevante de la iniciativa es la protección a los medios de comunicación. La propuesta impide que las infracciones contra el honor puedan dar lugar al cierre de medios, la suspensión de licencias, la confiscación de equipos o la inhabilitación de periodistas, al considerar que esas medidas representarían restricciones indirectas a la libertad de expresión.

En materia sanitaria, el proyecto introduce modificaciones a los artículos 112, 114, 150 y 151 para establecer criterios más precisos sobre la responsabilidad penal de los profesionales de la salud y de los centros médicos. La iniciativa dispone que solo existirá responsabilidad penal cuando se compruebe una falta grave e inexcusable a la lex artis, dejando claro que la sola ocurrencia de un resultado adverso durante un procedimiento médico no constituye prueba suficiente de negligencia.

Además, excluye de responsabilidad penal aquellos casos en los que el desenlace sea consecuencia de riesgos inherentes a los procedimientos médicos, la evolución natural de una enfermedad o deficiencias estructurales de los centros de salud que no sean atribuibles al profesional actuante.

El proyecto mantiene las sanciones contra la denominada difamación extorsiva, aunque precisa que esta solo se configurará cuando exista la intención específica de obtener un beneficio indebido o ejercer presión ilegítima sobre la víctima, excluyendo expresamente el ejercicio legítimo del periodismo, las denuncias de buena fe, las protestas pacíficas y las reclamaciones realizadas por las vías legales.

En su exposición de motivos, el diputado Genao sostiene que las modificaciones buscan armonizar el nuevo Código Penal con la Constitución de la República, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país y los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

La iniciativa deberá ser conocida por las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados y, posteriormente, debatida por el Congreso Nacional, debido a que modifica una ley orgánica, cuya aprobación requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras.

EDITOR: Henry Vargas

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